Diccionario panhispánico del español jurídico

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prueba ilícita

Sublema de prueba
1. Proc. Medio probatorio cuya obtención se ha conseguido mediante la vulneración de un derecho fundamental, con el efecto o consecuencia de carecer de efecto alguno y la imposibilidad de poder ser valorado por el tribunal.
LOPJ, art. 11.1 ; LEC, art. 287 . «Prueba ilícita será aquella en cuyo origen u obtención se ha vulnerado un derecho fundamental. Esta noción se deriva, por un lado, del artículo 11.1 L.O.6/1985, de 1-VII, del Poder Judicial , que establece […]: 'No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales'. Este precepto introdujo por primera vez en nuestro sistema procesal una norma que formula, de manera expresa, la proscripción de la prueba ilícita, como consecuencia de la doctrina que respecto de este particular había establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia 114/1984, de 29-XI. Y, de otro, el artículo 287 Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil […]. Este es el criterio que mantiene el Tribunal Constitucional, así en STC 64/1986, de 24-V, al advertir que la tacha que puede oponerse a las pruebas según la doctrina antes dicha es la vulneración de derechos fundamentales que se cometa al obtener tales pruebas, pero no la que se produzca en el momento de su admisión en el proceso o de su práctica en él, pues respecto de estos últimos momentos los problemas que se pueden plantear se reconducen a la regla de la interdicción de la indefensión» (STS, 1.ª, 6-II-2013, rec. 61/2010).
2. Adm. Prueba obtenida con lesión de un derecho fundamental del acusado en el procedimiento administrativo sancionador que es incapaz de enervar la presunción de inocencia.
«En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos o libertades fundamentales» (LOPJ, art. 11.1) . STC 346/2006; STS, 3.ª, 20-VII-2004, rec. 3437/1999.

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