- prueba directa
- 1. Proc. Medio procesal de prueba inmediato cuyo objeto pretende la acreditación directa, por sí misma, de los hechos, a los efectos de permitir la convicción personal del juez.2. Proc. Prueba que es percibida de forma personal y directa por el juez, como acontece en la prueba de reconocimiento judicial.3. Pen. Prueba apta para acreditar por sí misma el hecho delictivo y su responsable, como serían, entre otras, el testimonio de la víctima o la declaración de testigos presenciales.«[…] ha de tenerse presente que la íntima convicción de los jueces, al amparo de los
artículos 741 procedimental y
117.3 constitucional, ha de ser consecuencia de una serie de pruebas, valoradas conjuntamente, unas directas, como pueden ser la presencia física del acusado en el lugar de autos y las manipulaciones que estuviera entonces realizando, otras indirectas obtenidas con base en las lógicas deducciones, no suposiciones, que impone el
artículo 1253 del Código Civil , como en su caso los juicios de inferencia sobre las intenciones que indiciariamente han de obtenerse de los distintos datos fácticos ofrecidos por los medios probatorios en general» (
STS, 2.ª, 22-VII-1998, rec. 2853/1997 ).
Sublema de prueba