- prueba de reconocimiento judicial
- Proc. Actividad probatoria que lleva a cabo el juez, cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos lo estime necesario o conveniente, y que consiste en el examen por sí mismo de algún lugar, objeto o persona. Para la realización de actividad probatoria, las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.
Sublema de prueba