Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prueba de contraste

Sublema de prueba
Adm. Repetición de la prueba de alcoholemia o de detección de drogas a la que tiene derecho quien ha dado positivo en la primera prueba a efectos de comprobar la autenticidad del primer resultado. Consiste en un análisis de sangre u orina que se realiza en el centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.
«A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado» (TRLTSV, art. 14.5).