Diccionario panhispánico del español jurídico

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prueba anticipada

Sublema de prueba
1. Proc. Actividad procesal desplegada a instancia de parte, desarrollada con carácter previo a la presentación de la demanda o en cualquier fase del procedimiento ya iniciado, tendente a asegurar la práctica de un medio de prueba, cuando exista un riesgo cierto de que esta no puede practicarse en el período ordinario previsto en la norma procesal.
Puede consistir en el reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares, la exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión, etc. LEC, arts. 293-298. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 326.
2. Proc. En el ámbito del proceso penal, prueba practicada una vez abierta la fase de juicio oral, con anterioridad a las sesiones de vista.
LECrim, arts. 657 , 659, 777 y 797.2. En muchas ocasiones, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo utiliza como sinónimos las expresiones prueba preconstituida y prueba anticipada. «La consideración de prueba anticipada presenta una doble inteligencia. De una parte, la contenida en el art. 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como supuesto excepcional de práctica de la prueba con anterioridad a la fecha señalada en el juicio oral. De otra, los supuestos de prueba del sumario, que participa de una naturaleza preconstituida y a la que nos hemos referido esta Sala en nuestra Jurisprudencia y también recogida en la del Tribunal Constitucional abarcando los supuestos de prueba preconstituida, prueba del sumario o las excepciones del art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en puridad no son una prueba anticipada pero han sido introducidas en su comprensión por la Jurisprudencia y así consideradas por los operadores jurídicos» (STS, 2.ª, 19-V-2016, rec. 2107/2015).

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