Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prudencia financiera

Fin. Regla de conducta que deben observar las comunidades autónomas y las entidades locales en la aplicación de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera y que representa el conjunto de condiciones que deben cumplir sus operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
Real Decreto Ley 17/2014, de 26-XII, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, art. 5; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5-III, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 48 bis.