Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

provisión sobre la solicitud

Sublema de provisión
Merc. y Proc. Actuación judicial en materia concursal consistente en el examen por parte del juez de la solicitud de concurso presentada y su resolución mediante auto, que se llevará a cabo en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto.
Cuando la solicitud la presenta el deudor, y esta reúne los requisitos legales fijados en la ley concursal, el juez dictará auto que declare el concurso. Cuando la solicitud la presente un acreedor y se funde en un embargo o en una investigación de patrimonio infructuosos o que hubiera dado lugar a una declaración administrativa o judicial de insolvencia, el juez dictará auto de declaración de concurso el primer día hábil siguiente, que podrán recurrir el deudor y demás interesados. Cuando la solicitud la presente cualquier legitimado distinto al deudor y por un hecho distinto al anterior, el juez dictará auto, admitiéndola a trámite y ordenando el emplazamiento del deudor para que comparezca y pueda oponerse, en su caso. TRLC, art. 10 y siguientes.