Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

providencia

1. Proc. Resolución judicial referente a cuestiones procesales que requieren una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.
LEC, art. 206.1, 1.ª.
2. Gral.; Arg., Bol., C. Rica y Guat. Resolución judicial no fundamentada que decide sobre cuestiones de mero trámite.
Ley 9342, de Código Procesal Civil, de Costa Rica, art. 58. Las providencias que, por no fundarse o motivarse, se diferencian de los autos, y más aún de las sentencias, aparte de su índole procedimental, para el desenvolvimiento de la causa, y no para resolverla en lo principal o cuestiones de trascendencia, suelen emplearse para la constancia de un hecho o circunstancias durante la tramitación.

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