2.
Gral.;
Arg.,
Bol.,
C. Rica y
Guat. Resolución judicial no fundamentada que decide sobre cuestiones de mero trámite.Ley 9342, de Código Procesal Civil, de Costa Rica, art. 58. Las providencias que, por no fundarse o motivarse, se diferencian de los autos, y más aún de las sentencias, aparte de su índole procedimental, para el desenvolvimiento de la causa, y no para resolverla en lo principal o cuestiones de trascendencia, suelen emplearse para la constancia de un hecho o circunstancias durante la tramitación.