Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

protección del paisaje

Sublema de protección
Adm. Toda acción que tenga como fin la preservación y conservación de los elementos más significativos y característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial como resultante de la configuración natural o de la intervención humana sobre el medio.
Ley 7/2008, de 7-VII, de protección del paisaje de Galicia, art. 6.1; Ley de Cantabria 4/2014, de 22-XII, del Paisaje, art. 3. f); Ley 5/2010, de 23-VI, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 5.