- protección del paisaje
- Adm. Toda acción que tenga como fin la preservación y conservación de los elementos más significativos y característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial como resultante de la configuración natural o de la intervención humana sobre el medio.
Ley 7/2008, de 7-VII, de protección del paisaje de Galicia, art. 6.1;Ley de Cantabria 4/2014, de 22-XII, del Paisaje, art. 3. f);Ley 5/2010, de 23-VI , de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 5.
Sublema de protección