- protección de las personas con discapacidad en el ámbito audiovisual
- Adm. y Eur. Obligación impuesta a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de que estos sean accesibles, por entender dicha prestación como indisolublemente vinculada a la capacidad de las personas con discapacidad y la de las personas de edad avanzada de participar e integrarse en la vida social y cultural de la Unión.La accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual incluye, sin limitarse a ellos, aspectos como el lenguaje de signos, el subtitulado, la descripción acústica y menús de pantalla fácilmente comprensibles. Capítulo III de la
Directiva 2010/13/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10-III-2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual),art. 7; Ley 7/2010 , de 31-III, General de la Comunicación Audiovisual, art. 8.
Sublema de protección