- protección a testigos y peritos
- Pen. y Proc. Conjunto de medidas de protección previstas en el proceso penal para preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, que puede acordar motivadamente el juez instructor, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro.Para ello será necesario que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos. Estas medidas podrán consistir en que no consten en las diligencias que se practiquen el nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión de los peritos o testigos, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para esta un número o cualquier otra clave; que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal; que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.
Ley Orgánica 19/1994, de 23-XII, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales.
Sublema de protección