- protección de datos en materia tributaria
- Fin. Obligación de la Administración de mantener el carácter reservado de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus funciones y a emplearlos exclusivamente en la aplicación de los tributos sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo las excepciones establecidas en la ley.
Sublema de protección de datos, protección