Diccionario panhispánico del español jurídico

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prospectividad

Gral. Criterio utilizado principalmente por la jurisprudencia cuando declara la invalidez por inconstitucionalidad o por ilegalidad de una norma, para no sacar la consecuencia inmediata de la nulidad radical de la misma, sino que convierte su decisión en un requerimiento para que se sustituya lo antes posible la norma que considera incompatible con la Constitución o, en su caso, con la ley.
Este tipo de sentencias prospectivas se utilizan en todos los ordenamientos jurídicos para evitar que las anulaciones de normas produzcan efectos graves para el interés general o los derechos de los ciudadanos. En el Tribunal Supremo de Estados Unidos, Sentencia Linkletter de 1965; en el TJCE, Sentencias Defrenne de 8-IV-1976, Sentencias Comisión contra Consejo de 7-VII-1992, Parlamento contra Consejo de 5-VII-1995, 28-V y 19-XI-1998; en el TEDH, Sentencia Markx de 13-VI-1979; en el Tribunal Constitucional, SSTC 45/1989, de 20-II, 195/1998, de 1-X, 138/2005, de 26 de mayo.

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