Diccionario panhispánico del español jurídico

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prorrata general

Fin. Una de las dos modalidades de la regla de prorrata del impuesto sobre el valor añadido que se aplica cuando no corresponde la aplicación de la regla de prorrata especial.
Esta última se aplica en dos supuestos: cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente y cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 % más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. Fuera de esos casos será de aplicación la regla de prorrata general, donde solo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de multiplicar por cien una fracción compuesta por importes totales anuales de las operaciones gravadas realizadas por el sujeto pasivo. Ley 37/1992, de 28-XII, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 102 y sigs. «[…] el artículo 103 LIVA/1992 establecía dos modalidades de aplicación de la prorrata: la prorrata general y la prorrata especial. La primera es una estimación para determinar en qué operaciones se utilizan los bienes y servicios adquiridos, cuyas cuotas soportadas solo son deducibles en la medida en que se utilicen en operaciones que originan el derecho a la deducción en función del destino previsible de los mismos (LIVA/1992, art. 99.2). Y, como por la complejidad de la actividad empresarial, es difícil adscribir las adquisiciones a las salidas que dan derecho a la deducción, se recurre, como regla general, a una determinación proporcional, calculada conforme al artículo 104.2 LIVA/1992 (importe anual de operaciones con derecho a deducción, dividido por el importe total anual de operaciones realizadas o volumen de negocios multiplicado por 100)» (STS de 24-III-2011, rec. 2885/2006).

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