Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

propiedad originaria

Sublema de propiedad
Const.; Méx. Derecho real que posee el Estado mexicano sobre sus territorios y recursos naturales, que puede ser transmitido únicamente en lo relativo a la posesión y el aprovechamiento de los recursos a los particulares para así constituir la propiedad privada.
El fundamento jurídico de dicho derecho es el primer párrafo del artículo 27 de la Constitución mexicana que a la letra dice: «La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada». En la historia constitucional mexicana, se reconoce teóricamente a Andrés Molina Enríquez como su principal ideólogo, quien influyó en el Constituyente 1916-1917.