Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

promulgación de la ley

1. Const. Publicación formal de una ley.
CE, art. 91. Constitución Nacional, de Argentina, art.78.
2. Const. Atribución del rey de promulgar una ley.
CE, art. 62.a) . En la Constitución de Cádiz los conceptos de promulgación y publicación aparecen como intercambiables. Para la promulgación el rey tenía que utilizar la fórmula prevista en el artículo 155 de la Constitución al final de la cual se incluía el siguiente mandato: «tendréis lo entendido para su cumplimiento y dispondréis que se imprima, publique y circule».
3. Can. Acto de publicación oficial de la ley, por el que se hace constar el tenor exacto del texto en un medio que garantice su carácter auténtico.
A tenor del CIC, c. 8 § 1, «las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el boletín oficial Acta Apostolicae Sedis». La promulgación de las leyes particulares se realiza según el modo determinado por el legislador (c. 8 § 2).

Referenciado desde