Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prohibición de tribunales especiales

Sublema de prohibición
Const. Imposibilidad de crear órganos judiciales ad hoc para que conozcan de procedimientos concretos al margen de los ya existentes e investidos de competencia conforme a las normas legales, o que sea el resultado de una manipulación orgánica o funcional.
«El derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, que proclama el artículo 24 CE, supone según repetida doctrina del Tribunal Constitucional “que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal invistiéndolo de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional”, SSTC 210/2009, de 26-XI, y 220/2009, de 21-XI, entre otras» (STS, 3.ª, Pleno, de 3-III-2014, rec. 4/2013).

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