- prohibición de tribunales de honor
- Const. Imposibilidad de instituir órganos judiciales para conocer y sancionar conductas atribuidas a determinados ciudadanos por razón de su condición profesional, especialmente de carácter militar o funcionarial.
CE, art. 26 . «Los tribunales de honor, prohibidos por el
art. 26 CE en el ámbito de la Administración civil, son aquellos que enjuician infracciones disciplinarias de los miembros de un cuerpo de funcionarios no con sujeción a la ley, sino con arreglo a simples usos deontológicos o, por decirlo con mayor precisión, a lo que los miembros de ese cuerpo consideran en cada momento que es un comportamiento digno» (STS, 3.ª, 27-VI-2008, rec. 854/2008 ).
Sublema de prohibición