Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito

Sublema de prohibición
Pen. Pena aplicable a la persona jurídica por la comisión de una infracción penal que restringe temporalmente o de manera definitiva las actividades a las que puede dedicarse.
CP, art. 33.7 e).