- prohibición de malos tratos
- 1. Const. y Eur. Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el cual se garantiza que queda vedado infligir tratamientos a las personas que les ocasionen serios padecimientos de relativa entidad.2. Const. e Int. púb. Manifestación del derecho a la integridad personal, física y psíquica.3. Const. y Eur. Derecho absoluto, que no puede ser limitado en ningún caso en cuanto constituye un valor del orden público europeo.
Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 3 ;Convenio de 10-XII-1984 contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos y degradantes de 26-XI-1987.4. Const. e Int. púb. Interdicción de prácticas e intervenciones lesivas del derecho a la integridad de menor gravedad que la tortura.
Sublema de prohibición