Diccionario panhispánico del español jurídico

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prohibición de la reformatio in peius en el recurso de apelación

Sublema de prohibición
Proc. Limitación o interdicción de la sentencia o el auto que resuelva el recurso de apelación, en virtud del cual no podrá agravarse o empeorar la situación jurídica del apelante salvo cuando este perjuicio derive de la estimación de la impugnación formulada por el apelado.
«[…] si bien la apelación dada su condición de recurso ordinario se configura como una revisión de la primera instancia en la que el tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que son aplicables al caso, tales facultades revisoras se encuentran limitadas tanto por la prohibición de la reformatio in peius como por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación» (STS, 1.ª, 25-XI-2010, rec. 1572/2006).