Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prohibición de interdictos contra la Administración

Sublema de prohibición
Adm. e Hist. Medida acordada por Real Orden de 8-V-1839, que impedía seguir contra la Administración procesos sumarios que podían paralizar la acción administrativa.
Su tenor literal era el siguiente: «Para evitar que las providencias gubernativas, dictadas por los ayuntamientos y diputaciones provinciales dentro de los límites de sus facultades, puedan anularse recurriendo a la autoridad judicial para pedir amparo en la posesión o restitución por el que se diga despojado; y a fin de que no se reproduzcan con este motivo los graves y perjudiciales conflictos que más de una vez han tenido lugar entre las autoridades judiciales y las administrativas, oído el Tribunal Supremo de Justicia, y conformándose con su parecer, se ha servido S. M. declarar, por punto general, que las disposiciones y providencias que dicten los ayuntamientos, y en su caso, las diputaciones provinciales, en los negocios que pertenecen a sus atribuciones según las leyes, forman Estado y deben llevarse a efecto, sin que los tribunales admitan contra ellos los interdictos posesorios de manutención o restitución, aunque deberán administrar justicia a las partes cuando entablen las otras acciones que legalmente les competan».