Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal

Sublema de prohibición
1. Pen. Pena privativa de derechos por la que se impide al penado establecer contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con la víctima, sus familiares o las personas determinadas en la sentencia.
CP, arts. 33 y 48.3.
2. Pen. Prohibición que puede ser impuesta como condición para la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad.
CP, art. 83.1.1.ª.
3. Pen. Medida que puede imponerse en ejecución de la libertad vigilada.
CP, art. 106.1 f).