Diccionario panhispánico del español jurídico

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prohibición de adquirir por compra

Sublema de prohibición
Civ. Prohibición para los mandatarios, tutores, albaceas, funcionarios públicos, jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, abogados y procuradores de adquirir por compra, por sí o por persona intermedia, aunque sea en subasta pública o judicial, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados o los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio. Su incumplimiento determina la nulidad radical del negocio.
CC, art. 1459. «Cierto sector de la doctrina fundaba la prohibición impuesta a los abogados en la prohibición del pacto de quota litis (art. 44.3 del Estatuto General de la Abogacía) como forma de retribución de aquellos, lo que no resulta de aplicación al caso en que no existe una relación contractual de servicios entre el vendedor y el abogado esposo de la compradora. Se apoya la prohibición de que se trata por otro sector doctrinal, en la existencia de una causa ilícita por razón de su inmoralidad» (STS, 1.ª, 28-II-2006, rec. 2302/1999).