- profesorado de enseñanzas de idiomas
- Adm. Conjunto de profesionales con los mismos requisitos de titulación exigidos para la educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Excepcionalmente podrá incorporarse como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados de nacionalidad extranjera. Ley Orgánica 2/2006 , de 3-V, de Educación, art. 97.
Sublema de profesorado