- profesor contratado doctor
- Adm. Miembro del personal docente e investigador que es contratado por la Universidad para desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación o solo de docencia. La contratación debe hacerse con doctores que reciban evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la comunidad autónoma determine. El contrato es de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Ley Orgánica 6/2001 , de 21-XII, de Universidades, art. 52.
Sublema de profesor contratado, profesor