Diccionario panhispánico del español jurídico

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profesor ayudante doctor

Adm. Miembro del personal docente e investigador que es contratado por la Universidad entre doctores que tengan evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la comunidad autónoma determine, siendo mérito preferente para la contratación la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros distintos de la Universidad que contrate. La contratación será temporal, con un mínimo de un año y un máximo de cinco años que no pueden extenderse más allá de ocho, si el contratado lo hubiera sido anteriormente como ayudante. La dedicación será a tiempo completo.
Ley Orgánica 6/2001, de 21-XII, de Universidades, art. 50.

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