Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

profesión habitual

Sublema de profesión
Adm. Profesión que, en caso de accidente, sea o no de trabajo, desempeñaba normalmente el trabajador al tiempo de sufrirlo, o aquella a la que, en caso de enfermedad, común o profesional, el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez.
Orden de 15-IV-1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, art. 11.