Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

producto sanitario

Sublema de producto
Adm. Instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación —incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y terapia y que intervengan en su buen funcionamiento—, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de: a) diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad; b) diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; c) investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; d) regulación de la concepción; y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
Real Decreto 1591/2009, de 16-X, por el que se regulan los productos sanitarios, art. 2; CP, art. 361; Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, art. 2.