Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Procuraduría General del Estado

Const.; Ec. Organismo público, técnico-jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el procurador general del Estado, designado para un período de cuatro años, que tiene como funciones principales la representación judicial del Estado, su patrocinio y el de sus instituciones, el asesoramiento legal y absolución de consultas jurídicas de las entidades del sector público y el control de la sujeción a la ley de los actos del sector público.
El procurador es el representante judicial del Estado, y le corresponde ejercer su patrocinio, tanto dentro de los límites territoriales como fuera de ellos, y asesorar al Estado sobre la inteligencia y aplicación de la Constitución, la ley y más normas legales o reglamentarias. Emite informes sobre contratos y supervisa el irrestricto cumplimiento de la ley en los actos y contratos que se relacionan con la cosa pública (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 172-12-SEP-CC, 26-IV-2012, magistrada ponente Dra. Ruth Seni Pinoargote, Suplemento del Registro Oficial (1), año III, n.º 743, de 11-VII-2012, pág. 199).