Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procurador judicial

Sublema de procurador
1. Can. Representante de las partes en los procesos ante jueces y tribunales eclesiásticos.
El procurador tiene en el derecho canónico menor relieve que en el ámbito secular debido al ius postulandi que el derecho canónico reconoce a las partes, es decir, el derecho a realizar personalmente todos los actos legítimos que permitan la tutela judicial real y concreta que concluyen la sentencia. El CIC reconoce el derecho a la libre designación de procurador (CIC, c. 1481 § 1), la necesidad de que si hay más de un procurador, se dé la prevención (c. 1481 § 2: «Sin embargo, cuando por justa causa una persona designa varios procuradores, lo hará de manera que se dé entre ellos lugar a la prevención») y la prohibición de que el procurador nombre un sustituto (CIC, c. 1482 § 1).
2. Proc.; Chile Estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes.
Ley 18 120, art. 2.

Referenciado desde