Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

proceso exceptuado de conciliación

Sublema de proceso
Lab. y Proc. Exención de la obligación, como consecuencia del objeto de la controversia, de realizar un acto en el que un tercero exhorta a las partes en conflicto para que consigan de común acuerdo poner fin a una divergencia laboral.
«Si bien es cierto que el artículo 63 LRJS establece una regla general como requisito previo al proceso de exigir la conciliación previa, sin embargo en el artículo siguiente, el 64.1 LRJS y con absoluta claridad se establecen una serie de excepciones a esa exigencia preprocesal, entre las que se encuentra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, trámite que, por otra parte, parecería redundante en una materia en la que la impugnación en vía judicial de la decisión del empresario se ha de llevar a cabo después de agotado el período de consultas con los representantes de los trabajadores» (STS, 9-XII-2013, rec. 85/2013).