Diccionario panhispánico del español jurídico

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proceso de declaración de presunción de muerte del ausente

Sublema de proceso
1. Civ. y Proc.; Bol., Chile, El Salv., Pan. y Ven. Proceso no contencioso mediante el cual se pide que se declare la presunción de muerte pasados cinco años desde la desaparición del ausente, o tres meses si su desaparición se debe a casos de guerra, naufragio, incendio o cualquier otro siniestro o accidente.
CC 1917, arts. 57 y sigs.; Código Judicial, de Panamá, arts. 1467 y sigs. La sentencia que declara la muerte presunta no se ejecutará hasta después de seis meses de publicada en la Gaceta Oficial y declarada en firme se puede abrir la sucesión del causante, ya sea intestada o testamentaria. Código Civil, de Chile, arts. 80 y sigs.; en particular, el art. 81.1.º establece que «la presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido a lo menos cinco años». Código Civil de Venezuela, arts. 434 y sigs.
2. Civ. y Proc.; Arg. Proceso mediante el cual se declara la presunción de fallecimiento para aquella persona que se ausenta de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años.
El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente. CCCN, art 85.