Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

proceso de declaración de ausencia

Sublema de proceso
Civ. y Proc.; Bol., El Salv., Pan. y Ur. Proceso no contencioso mediante el cual se pide que se declare la ausencia de persona de la cual no se han tenido noticias desde hace dos años –o cinco en caso de que hubiere dejado administrador de sus bienes– para que se confiera la administración de sus bienes.
CC 1917, arts. 50 y sigs., y Código Judicial, de Panamá, arts. 1484 y sigs. En Uruguay se tramita ante los Juzgados de familia y el plazo sin noticias es de cuatro años. Código Civil, de Uruguay, art 55.