Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

proceso de conflictos colectivos

Sublema de proceso
Lab. y Proc. Procedimiento urgente para sustanciar: a) demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; b) la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de estos; c) la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo. El proceso se desarrolla a través de un intento previo de conciliación, demanda, celebración del juicio en los cinco días siguientes a su admisión y sentencia en tres días, que es ejecutiva desde que se dicta, con efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales planteados o que puedan plantearse.
TRET, arts. 47 y 51.1; Ley 36/2011 , de 10-X, reguladora de la jurisdicción social, arts. 153-162.