- procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Lab. Procedimiento que, en síntesis, recorre las siguientes fases: a) comunicación a la autoridad laboral y apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, que se puede sustituir en cualquier momento por el procedimiento de mediación o arbitraje aplicable; b) informe de la Inspección de Trabajo; c) decisión del empresario sobre la suspensión, a notificar a los trabajadores y a la autoridad laboral, con efectos desde esta comunicación o en la fecha posterior que se contemple. El procedimiento caduca si el empresario no comunica su decisión en quince días desde la última reunión del período de consultas. Contra la decisión adoptada es posible recurrir y, de estimarse injustificada, se ordenará la reanudación del contrato con abono de los salarios dejados de percibir.
Sublema de procedimiento
Referenciado desde
procedimiento para la reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción