- procedimiento para la corrección de faltas leves
- Mil. Procedimiento disciplinario, preferentemente oral en el ámbito de las Fuerzas Armadas, que sigue la autoridad o mando competente para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones disciplinarias leves.
Ley Orgánica 8/2014, de 4-XII, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, arts. 46 y 47 ;Ley Orgánica 12/2007, de 22-X, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, arts. 50 y 51 . «Este procedimiento oral, establecido en las Fuerzas Armadas para la corrección de las faltas leves, es rápido, escueto y sumario, con concentración de actos, puesto que se trata de reponer de manera inmediata la disciplina alterada por determinada acción u omisión […], el restablecimiento habrá de hacerse con respeto pleno e íntegro de las garantías del presunto infractor […]. Ni se está ante un procedimiento plenamente contradictorio, ni existe un auténtico período probatorio […], el derecho de defensa queda salvaguardado mediante precisas actuaciones: el mando debe informar al presunto infractor de los hechos que le atribuye y este tiene derecho de actuar en su descargo mediante la formulación de alegaciones y la aportación de documentos y justificaciones, pero sin poder intervenir en la verificación de los hechos» (STS, 5.ª, 19-V-2015, rec. 153/2014 ).
Sublema de procedimiento