Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción

Sublema de procedimiento
Proc. En relación con el expediente de adopción, procedimiento especial para salvaguardar los derechos de los padres biológicos en dicho proceso, permitiendo su oposición a la adopción, mediante la petición de que se declare necesario su asentimiento a la adopción, equivalente a consentimiento.
Tiene por objeto determinar si es necesario que los padres biológicos presten su consentimiento a la adopción, lo que dependerá de si los mismos están o no privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. Estando incursos, podrá constituirse sin necesidad de que los padres presenten su asentimiento y, en este supuesto, el juicio verbal especial dirigido a determinar la necesidad de asentimiento en la adopción actúa como un verdadero juicio incidental en el expediente de constitución de la adopción, ya que su iniciación implica la suspensión de aquel expediente hasta que recaiga sentencia en juicio verbal. No estando incursos en causa de privación, será necesario su asentimiento para la adopción, y la misma no podrá constituirse sin él. LEC, art. 781. «Vistos ya los casos en que se produce una causa de pérdida de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, a continuación debe prestarse atención al momento en que debe concurrir y ello a los solos efectos de la prestación del asentimiento del padre que el art. 177.2 CC exige para la constitución de la adopción. La declaración de desamparo del menor se produce precisamente por el incumplimiento por su padre de sus deberes y mientras se mantenga el incumplimiento, se mantendrá la declaración de desamparo, con las medidas complementarias. De aquí que cuando un menor esté protegido por medio de la declaración de desamparo, se está produciendo un incumplimiento de los deberes inherentes a la potestad y corresponderá demostrar lo contrario a quien lo niegue. Finalmente, hay que señalar que es indiferente que la causa del incumplimiento sea subjetiva u objetiva, aunque las circunstancias de cada caso deberán llevar a las correctas conclusiones en aplicación de la regla de la protección del interés del menor» (STS, 1.ª, 6-II-2012, rec. 2057/2010).