Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento legislativo ordinario

Eur. Conjunto de actuaciones regidas por los tratados de la UE mediante las que se realizan actos legislativos cuya adopción se inicia con la propuesta de la Comisión y se concluye con la adopción paritaria y conjunta por el Parlamento y el Consejo.
Excepcionalmente, y en los casos detallados de forma expresa por los tratados de la UE, un acto legislativo ordinario podrá ser adoptado a propuesta de los Estados miembros, del Parlamento Europeo, del Banco Central Europeo, del Banco Europeo de Inversiones y del Tribunal de Justicia. TFUE, arts. 289, apdos. 1 y 4, y 294.
El procedimiento de codecisión fue introducido en 1992 por el Tratado de Maastricht; en 1999, con el Tratado de Ámsterdam, fue ampliado y ajustado para aumentar su eficacia. Con el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1-XII-2009, este procedimiento, que pasa a llamarse procedimiento legislativo ordinario, se convierte en el principal procedimiento legislativo del sistema decisorio de la UE.

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