Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento legislativo de urgencia

Const. Procedimiento legislativo seguido a petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados, en el que los plazos de elaboración de la ley se reducen a la mitad respecto de los previstos en el procedimiento legislativo ordinario.
En el Senado, la decisión de seguir el procedimiento de urgencia le corresponde a la Mesa de esta Cámara, de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o de 25 senadores, reduciéndose el plazo para ejercer sus funciones legislativas a veinte días naturales. Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, arts. 93 y 94; Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, arts. 133-136.