Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento laboral para la impugnación de convenios colectivos

Sublema de procedimiento
Lab. y Proc. Modalidad procesal que tiene por objeto la impugnación y el control del cumplimiento de la legalidad de cualquier tipo de convenio colectivo o pacto o acuerdo de empresa, con independencia de su eficacia o naturaleza —estatutaria o de eficacia limitada—, por ilegalidad o lesividad, así como de los laudos y de lo acordado en conciliación administrativa previa o judicial en un proceso de conflicto colectivo.
Este procedimiento puede iniciarse por comunicación de oficio, por el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado o la Administración de las comunidades autónomas, por el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, respecto de cláusulas discriminatorias, y si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, por los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado, dictándose sentencia en los tres días siguientes, que será ejecutiva desde el momento en que se dicte y se publicará en el Boletín Oficial en que se hubiera insertado el convenio. Ley 36/2011, de 10-X, reguladora de la jurisdicción social, arts. 163-166 . «Resulta adecuado el proceso de impugnación de convenios cuando el contenido real de la pretensión tiene un alcance que excede de lo que se conoce como interpretación armonizadora o interpretación de adecuación [lo que suele constituir el objeto de los conflictos colectivos] y persigue, como aquí sucede, la invalidación de una regla o precepto establecido en un convenio colectivo (TS de 5-XII-1994, rec. 1479/93) o un laudo (TS de 10-XII-2003, rec. 3/03). Este tipo de pretensiones impugnatorias, cualquiera que sea la eficacia del acuerdo que se cuestione, debe tramitarse por la modalidad procesal [de impugnación de convenios colectivos]» (STS, 4.ª, 15-VI-2008, rec. 45/2007).