Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento laboral de impugnación de sanciones

Sublema de procedimiento
Lab. y Proc. Modalidad procesal a través de la cual el trabajador impugna la sanción que le hubiere sido impuesta, distinta del despido.
Corresponde al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. El procedimiento se inicia mediante demanda del trabajador sancionado a presentar en el plazo de veinte días. La sentencia confirmará la sanción, la revocará total o parcialmente o la declarará nula. Contra la sentencia dictada no cabe recurso alguno, salvo en el caso de sanciones por faltas muy graves apreciadas judicialmente. Ley 36/2011, de 10-X, reguladora de la jurisdicción social, arts. 114 y 115 . «Se atribuye al empresario la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, encuadrando la conducta en alguno de los supuestos en aquella y calificando la conducta como falta leve, grave o muy grave. Si el Juez coincide con la calificación efectuada por la empresa habrá de declarar que la sanción es adecuada y no cabe que se rectifique la impuesta» (STS, 4.ª, 27-IV-2004, rec. 2830/2003).