Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento laboral de extinción del contrato por causas objetivas

Sublema de procedimiento
Lab. y Proc. Procedimiento especial a través del cual se sustancian las acciones de despido cuando este ha tenido lugar con invocación de causas objetivas, es decir, ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, absentismo, causas económicas, técnicas, productivas u organizativas según el número de despedidos, absentismo, o se trata del despido de contratados por las administraciones al amparo de programas públicos cuya dotación económica ha devenido insuficiente, orientado a los efectos de determinar si la decisión extintiva es procedente (cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales, acredita la concurrencia de una causa legal extintiva), improcedente (cuando no se han cumplido los requisitos del artículo 53.1 del TRET), o nula (cuando, por ejemplo, afecta a trabajadores en período de suspensión del contrato por maternidad, o cuando se haya hecho en fraude de ley eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos). El procedimiento se ajusta a las normas de los procedimientos por despido, debiendo presentarse la demanda en el plazo de caducidad de veinte días hábiles.
Ley 36/2011 , de 10-X, reguladora de la jurisdicción social, arts. 120-123. «Si un contrato de trabajo (fijo, temporal, indefinido no fijo) ve cercenada su continuidad porque la empresa pone en juego causas de tipo organizativo, técnico o productivo, tanto razones de estricta Dogmática contractual (el papel que el artículo 49.1.b ET puede desempeñar) cuanto el tenor de las actuales normas (disp. adic. 20.ª ET; preceptos concordantes del RD 1483/2012) y nuestra más reciente doctrina (STS 24-VI-2014) conducen a la misma conclusión. La decisión patronal de amortizar el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, operando para ello sobre la correspondiente RPT, ha de canalizarse a través de los preceptos sobre despido por causas objetivas o, en su caso, colectivo» (STS, 4.ª, 11-II-2015, rec. 840/2014, reiterando doctrina del Pleno en STS, 4.ª, 18-VI-2014, rec. 217/2013, seguida por la STS, 4.ª, 8-VII-2014, rec. 2693/13).

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