- procedimiento expropiatorio
- Adm. Conjunto de actuaciones por el que se tramitan los supuestos de privación singular forzosa, por causa de utilidad pública o interés social, de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.Este procedimiento se iniciará con la declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado, resolviendo a continuación la Administración sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, y sobre la determinación del justo precio que corresponde al sujeto expropiado, para concluir con el pago y toma de posesión. La ley prevé, además de este procedimiento general expropiatorio en el que se garantiza la intervención del sujeto expropiado y demás interesados, diversos procedimientos especiales: expropiación por zonas o grupos de bienes; expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad; expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico; expropiación por entidades locales o por razón de urbanismo; expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones; expropiaciones por causa de colonización o de obras públicas; expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado.
Ley de 16-XII-1954 sobre Expropiación Forzosa.
Sublema de procedimiento