- procedimiento especial para la protección del derecho fundamental de reunión
- Adm. y Proc. Modalidad procedimental específica del procedimiento especial contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por la que los promotores de reuniones de las previstas en la
Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión pueden impugnar las resoluciones administrativas que prohíban la celebración de reuniones o manifestaciones o modifiquen su recorrido.«En el planteamiento del legislador está claro que el objeto de ese recurso es el de conducir al control judicial inmediato de la correcta aplicación por la autoridad gubernativa de laLey Orgánica 9/1983 . Es decir, a la comprobación de si se daban las circunstancias que en él se prevén para prohibir o, en este caso, modificar el itinerario de la manifestación. Por tanto, es un juicio fundamentalmente de hecho el que la Ley de la Jurisdicción ha establecido para estos supuestos. Y, en coherencia con lo anterior, suartículo 86.2 c) excluye del recurso de casación las Sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión a que se refiere el
artículo 122 . Puede decirse, pues, que recurso y procedimiento se implican y que aquel no cabe fuera de este» (STS, 3.ª, 10-XII-2007, rec. 99/2004 ).
Sublema de procedimiento especial, procedimiento