Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento especial

Sublema de procedimiento
1. Gral. Procedimiento que se aparta del general o común por poseer determinadas singularidades en su tramitación.
2. Int. púb. Mecanismo de control de la normativa internacional sobre derechos humanos, que se caracteriza por la publicidad que rige todo el desarrollo del procedimiento.
En aplicación de este procedimiento, le corresponde al Consejo de Derechos Humanos decidir el nombramiento de un órgano de investigación, unipersonal o no, pero en todo caso formado por expertos independientes, encargado de elaborar un informe, ya sea temático y, por tanto, referido a la problemática que presenta la aplicación de un derecho humano concreto en todo el mundo, ya sea relativo a la problemática que presenta la aplicación de la normativa internacional sobre derechos humanos en un Estado o en un territorio determinado. Al órgano de investigación le corresponde recopilar y analizar la información necesaria para elaborar el informe; además, con este fin puede realizar una visita a un Estado si su Gobierno se lo autoriza; y puede llevar a cabo llamamientos urgentes o enviar cartas de denuncia a las autoridades de un Estado relativas a un caso concreto de violación de los derechos humanos. El procedimiento concluye con la presentación y debate del informe en el Consejo de Derechos Humanos, órgano que puede adoptar una resolución al respecto, que será trasladada a la Asamblea General para que, en su caso, el órgano plenario de las Naciones Unidas también se pronuncie aprobando la correspondiente resolución. Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

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