- procedimiento de revisión simplificado
- Eur. Procedimiento de revisión para casos específicos de reforma parcial expresamente previstos por los tratados constitutivos.El procedimiento simplificado se desarrolla en el seno de las instituciones, pudiendo requerir o no su posterior aceptación o aprobación según las normas constitucionales de los Estados miembros. TUE,
art. 48 . Elartículo 48 del TUE prevé dos procedimientos simplificados. El primero facilita la modificación de las normas contenidas en la parte III delTFUE y ha sido puesto en práctica para la modificación delartículo 136 TFUE (Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo de 25-III-2011, sobre cuya validez y alcance se ha pronunciado la STJUE, 27-XI-2012, Pringle, C-370/12). El segundo facilita el paso al procedimiento legislativo ordinario y a la decisión del Consejo por mayoría cualificada para los casos en que los tratados han previsto un procedimiento legislativo especial y la unanimidad, respectivamente.
Sublema de procedimiento de revisión, procedimiento