Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento de revisión simplificado

Eur. Procedimiento de revisión para casos específicos de reforma parcial expresamente previstos por los tratados constitutivos.
El procedimiento simplificado se desarrolla en el seno de las instituciones, pudiendo requerir o no su posterior aceptación o aprobación según las normas constitucionales de los Estados miembros. TUE, art. 48. El artículo 48 del TUE prevé dos procedimientos simplificados. El primero facilita la modificación de las normas contenidas en la parte III del TFUE y ha sido puesto en práctica para la modificación del artículo 136 TFUE (Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo de 25-III-2011, sobre cuya validez y alcance se ha pronunciado la STJUE, 27-XI-2012, Pringle, C-370/12). El segundo facilita el paso al procedimiento legislativo ordinario y a la decisión del Consejo por mayoría cualificada para los casos en que los tratados han previsto un procedimiento legislativo especial y la unanimidad, respectivamente.