Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho

1. Fin. Procedimiento en virtud del cual, de oficio o a instancia del interesado, se puede instar, por los motivos tasados establecidos en la ley, la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.
LGT, art. 217.
2. Adm. Procedimiento mediante el cual las administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LPAC, art. 106.

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