Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento de responsabilidad patrimonial

Sublema de procedimiento
Adm. Procedimiento administrativo específico por el que se tramita la exigencia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por las lesiones que causen a los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de los interesados, estando prevista su tramitación bien mediante un procedimiento general, cuyas fases principales serán la iniciación, actos de instrucción, acuerdo indemnizatorio, práctica de pruebas, informes, audiencia al interesado, dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la comunidad autónoma (cuando sea preceptivo) y terminación mediante resolución administrativa que pone fin a la vía administrativa; bien mediante un procedimiento abreviado cuando a la vista de las actuaciones, documentos e informaciones del procedimiento general, el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, por lo que podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento abreviado, cuyas fases serán las de audiencia del interesado, dictamen y terminación mediante resolución administrativa que pone fin a la vía administrativa. LPAC (arts. 24.1 , 65, 67, 81, 91, 92 y 96.4) y LRJSP (arts. 32 y sigs.).